La International Chamber of Commerce México (ICC México) manifiesta su preocupación en relación con los recientes acontecimientos ocurridos en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), los cuales afectan la autonomía y razón de ser de esta entidad como organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión.
La forma en que se anunció el nombramiento del nuevo Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, por el Secretario de Gobernación federal, es un acto que atenta contra la autonomía de este organismo defensor de los derechos del contribuyente, que por ministerio de ley no se encuentra sectorizado ni coordinado por secretaría alguna del Ejecutivo Federal, sino que goza de la independencia que le otorga su propia ley.
También destacan los acontecimientos que son del dominio público, respecto a la remoción de subprocuradores, delegados regionales y otros funcionarios adscritos a ese organismo.
La PRODECON se ha caracterizado por tener una actuación en beneficio de los derechos de los pagadores de impuestos y ha contribuido en gran medida en la disminución de conflictos que, de no ser por esta institución, se llevarían a los tribunales.
La actuación de este organismo no solo ha reducido tiempos y costos a los contribuyentes, sino también a las autoridades a las que ha apoyado inclusive con la recaudación, y contribuye con una importante descarga de trabajo para los propios tribunales.
Los mecanismos con que cuenta han generado una relación mejorada entre el contribuyente y la administración tributaria y el trabajo de sus funcionarios ha permitido construir una relación de confianza entre las autoridades fiscales y los colaboradores de PRODECON, que no debe destruirse.
Sin cuestionar la indudable capacidad del nuevo titular en funciones, Lic. Armando Ocampo Zambrano, nos pronunciamos en favor de que se mantengan las condiciones para que PRODECON pueda ejercer sus atribuciones como lo ha hecho hasta ahora y que el Ejecutivo Federal, en estricto apego al procedimiento que marca la ley, someta una terna al Senado de la República para la designación de su titular.